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Rectificación de actas del Estado Civil

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Rectificar o corregir los errores u omisiones que contengan las Actas del Estado Civil, así como las borraduras o tachaduras en los datos contenidos en las mismas.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO

A todo individuo afectado de un error u omisión en un acto de Estado Civil
 

DEPARTAMENTO QUE LO OFRECE

Dirección de Rectificación del Estado Civil.
 
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Tel.: 809-535-0075 Extensiones 3025, 4040, 4041, 4042 y 4043.
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Av. Jiménez Moya, esquina Juan de Dios Ventura Simó, 5to piso. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional
 

REQUERIMIENTOS O REQUISITOS

Ver Procedimiento ↓
 

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR

LAS RECTIFICACIONES DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

La rectificación de las actas expedidas por las Oficialías del Estado Civil que tengan carácter judicial, se solicitará mediante instancia motivada dirigida al Tribunal Superior Electoral, a través de los (as) Secretarios (as) de la Junta Electoral del Distrito Nacional o la Junta Electoral del municipio donde se encuentra la Oficialía del Estado Civil en la cual está registrada el acta que se pretende rectificar, y las Oficinas de Coordinación de  Logística Electoral en el Exterior, conjuntamente con el inventario de documentos probatorios.

Datos que debe contener la instancia de solicitud de rectificación de las actas del Estado Civil:

1.- La misma debe estar dirigida al presidente y demás jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE).

2.- Los nombres, profesión, domicilio, teléfono y las cédulas del o de los solicitantes y su representante legal, si lo tuviere.

3.- Enunciación ordenada y precisa de los hechos y del derecho que motivan la solicitud de rectificación, acompañada del inventario de   los documentos probatorios.

4.- Mención de la Oficialía del Estado Civil que expidió el acta a rectificar.

5.- Depositar un poder de representación cuando el/ la solicitante se haga representar legalmente por un abogado y el/la misma no haya firmado la instancia.

6.- La fecha de la redacción del escrito y la firma del solicitante y/o de su representante legal, si lo tuviere.  En caso de que el inscrito sea menor de edad, la instancia debe estar firmada por uno de sus padres.

 

DOCUMENTOS QUE DEBE DEPOSITAR

Para rectificar Acta de Nacimiento / Reconocimiento.

1.-Instancia clara y precisa. Debe estar firmada por inscrito/a si es mayor de edad.

2.a-Acta (s) de Nacimiento Original, Inextensa del inscrito y otros      relacionados.

2.b -Acta (s) de Reconocimiento Original, Inextensa del inscrito y otros relacionados.

3.-Copia de la cédula de ambos lados (anverso y reverso) del inscrito/solicitante y/o accionante u otros relacionados.

4.-Certificado de Nacido Vivo emitido por el (Hospital o Clínica) donde nació el inscrito.  En su ausencia Certificado de Alcalde Pedáneo o Acto Notarial de Declaración Jurada.

5.-Certificación de pediatra, cuando se trate de la rectificación del sexo de un menor de edad.

6.-Acta de Bautismo del inscrito.

7.-Cualquier documento oficial que avale la petición hecha.

 

Para rectificar Acta de Defunción

1.-Instancia clara y precisa. Firmada por esposa o esposo del fallecido o uno de sus herederos.

2.- Original de Acta   de   Defunción   que se pretende rectificar.

3.-Copia de la Cédula de ambos lados (anverso y reverso) del solicitante, del fallecido y otros relacionados.

4.-Acta (s) de Nacimiento Original, inextensa del fallecido y otros relacionados.

5.-Certificado de Defunci6n del Centro de Salud (donde falleció). En su ausencia Certificado de Alcalde Pedáneo o Acto Notarial de Declaración jurada.

6.- Cualquier documento oficial que avale la petición hecha.

 

Para rectificar Acta de Matrimonio

1.-Instancia clara y precisa. Firmada por ambos o uno de los cónyuges (contrayentes).

2.-  Original de Acta inextensa de Matrimonio que se pretende rectificar.

3.-Copia de la cédula de ambos lados (anverso y reverso) del o de los cónyuges (contrayentes) y/o accionantes u otros relacionados.

4.-Acta (s) de Nacimiento Original, inextensa y del o de los accionantes.

5.-Cualquier documento oficial que avale la petición hecha.

 

Para rectificar Acta de Divorcio

1.-Instancia clara y precisa. Firmada por ambos o uno de los esposo/a divorciantes o uno de los hijos en caso de que estén fallecidos.

2.- Original de Acta Inextensa de Divorcio que se pretende rectificar.

3.-Copia de la Cédula de ambos lados (anverso y reverso) del esposo/ esposa divorciante y/o accionante u otros relacionados.

4.- Original de Acta (s) Inextensa de Nacimiento del esposo/ esposa divorciante y otros relacionados.

5.-Copia certificada de la sentencia de divorcio.

6.-Cualquier documento oficial que avale la petición hecha

 

Horario de prestación

Lunes - viernes en horario de 8:00 A.M. – 4:00 P.M.
 

Costo

Gratis
 

Tiempo de realización

34 dias Promedio

Canal de Prestación

Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las juntas electorales (JE) de cada municipio y el Distrito Nacional, o de las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior.
 

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Tribunal Superior Electoral (TSE) conocerá de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil que tengan un carácter Judicial, de conformidad con la ley orgánica del tribunal (Ley 29-11) y demás leyes vigentes.

Las solicitudes de Rectificación tienen carácter judicial cuando en ella consta un error, que afecta el nombre del titular, de sus padres, fecha de nacimiento del titular, de sus padres, la fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, entre otros.

Las solicitudes de rectificación de errores administrativos que estén acompañados de otros errores judiciales en la misma acta pueden ser corregidos por TSE, conforme con el párrafo del artículo 216 del Reglamento Contencioso Electoral y Rectificación de Actas del Estado Civil.